Horas de trabajo
Jornada laboral, descansos, horas extras y turnos de noche: reglas y cálculos.
Qué encontrarás en Horas de trabajo
El cómputo de la jornada laboral combina el cálculo aritmético con reglas que dependen del convenio y del país: qué pausas computan, qué se considera hora extra y qué franja se trata como nocturna. La aritmética es siempre la misma; lo que cambia son los parámetros que se le aplican. En la práctica, casi todas las discrepancias entre un registro horario y una nómina se explican por tres causas: un periodo de referencia distinto al pactado, pausas mal descontadas o tipos de hora mezclados en un mismo total.
Jornada ordinaria y exceso
Las horas extra son las que superan la jornada pactada en el periodo de referencia, no las que superan un día concreto.
Recargos
Un recargo del 50 % implica multiplicar por 1,5, porque el factor incluye la hora ordinaria además del suplemento.
Registro horario
El registro debe reflejar horas reales con las pausas identificadas, no la jornada teórica del contrato.
Separar los tipos de hora antes de totalizar
Un parte que mezcla horas ordinarias, nocturnas, festivas y extra en una sola cifra ya no admite corrección posterior: una vez sumadas, no hay forma de aplicar a cada tramo el tratamiento que le corresponde. Conviene totalizar cada tipo por separado y sumar los importes al final, no las horas. Esta separación también facilita comprobar la nómina línea a línea, porque cada concepto retribuido tiene detrás un total de horas identificable.
El periodo de referencia cambia el resultado
Las horas extra no se determinan comparando un día suelto con la jornada diaria, sino el periodo de referencia pactado con la jornada correspondiente a ese periodo. Una semana con un martes de diez horas y un jueves de seis puede no generar ninguna hora extra si el cómputo es semanal. Calcular sobre un periodo distinto al que fija el convenio produce cifras que nunca coincidirán con la nómina, por correcta que sea la aritmética empleada.
Compensar con descanso o retribuir
El exceso de jornada puede resolverse de dos formas: pagándolo con el recargo que corresponda o compensándolo con tiempo de descanso equivalente. Ambas vías se registran de manera distinta y no deben mezclarse en un mismo saldo, porque dejan de poder auditarse. Cuál de las dos aplica, en qué plazos y con qué equivalencia lo determinan la normativa vigente y el convenio, no la herramienta de cálculo.
Calculadoras que puedes usar ahora
- Calculadora de Banco de Horas
- Calculadora de horas extras
- Diferencia entre dos horas
- Calculadora semanal de horas trabajadas
- Sumar y restar horas
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